INVITACIÓN
La Universidad Estatal de Milagro, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Chatarrización de Bienes del Sector Público, y como parte de las acciones correspondientes al proceso de chatarrización de bienes muebles que se encuentran en mal estado y condición inservible, invita a las empresas chatarrizadoras debidamente registradas y habilitadas en el «Programa de Chatarrización de Bienes Públicos» del Ministerio de Producción a presentar sus ofertas para la ejecución de este proceso.
Las empresas interesadas deberán constar en el listado oficial de gestores de chatarrización, disponible en el siguiente enlace:
Consulte el registro oficial de empresas habilitadas para participar en los procesos de chatarrización de bienes del sector público.
Consultar listado oficial →Plazo para la presentación de ofertas
Las ofertas deberán incluir la documentación que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada y habilitada para ejecutar procesos de chatarrización de bienes del sector público.
Inspección de los bienes
Las empresas interesadas podrán realizar visitas de inspección para verificar el estado y las características de los bienes objeto del proceso, conforme al siguiente detalle:
Envío de ofertas y documentación
Las empresas participantes deberán remitir su propuesta económica junto con la documentación que respalde su habilitación como gestores de chatarrización, a través del correo electrónico institucional establecido para este proceso.
La Universidad Estatal de Milagro invita a las empresas habilitadas a participar en este proceso, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Registro Oficial Nro. 752, de 26 de febrero de 2025
En concordancia con el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán ejecutar el procedimiento de chatarrización de bienes o inventarios obsoletos e inservibles, conforme las siguientes formalidades:
Los procesos de chatarrización de bienes que contengan chatarra ferrosa (hierro, acero, entre otros) deberán presentar un certificado de fundición emitido por una empresa fundidora nacional registrada por esta cartera de Estado. Al mismo tiempo, las empresas chatarrizadoras (gestores ambientales registrados en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP) pueden participar en la baja de bienes que contengan chatarra ferrosa, siempre y cuando el destino final de la chatarra ferrosa sea la fundición nacional, para lo cual se deberá presentar el certificado de fundición correspondiente.
Los procesos de chatarrización de bienes que contengan chatarra no ferrosa (aluminio, cobre, bronce, otros), chatarra electrónica y materiales mixtos (plásticos, cartón, madera, otros), y de acuerdo al volumen del lote a ser chatarrizado, podrán ser realizados con las empresas chatarrizadoras (gestores ambientales registrados en el MPCEIP), con la finalidad de clasificar y separar los materiales mixtos para darles un adecuado destino, priorizando la recuperación de los materiales reciclables y aprovechamiento de recursos, minimizando el impacto ambiental.
Una vez concluido el proceso de chatarrización de bienes que contengan chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra electrónica y materiales mixtos, las entidades públicas deberán enviar al MPCEIP una copia digital del expediente del proceso de chatarrización de bienes del sector público, el cual debe incluir los siguientes documentos habilitantes:
- Informe técnico, emitido por la unidad responsable de los bienes que justifique la condición de obsoleto, inservible o fuera de uso de los bienes a chatarrizarse. El informe se referirá a que su operación/mantenimiento resultan antieconómicos para la entidad y recomendará ejecutar el procedimiento de chatarrización, por cuanto los bienes declarados como obsoletos e inservibles no pueden ser objeto de remate, permuta, transferencia gratuita ni donación.
- Resolución administrativa emitida por la máxima autoridad, o su delegado institucional, a través del cual se dispone la baja de los bienes por medio del procedimiento de chatarrización.
- Comunicación dirigida a la Contraloría General del Estado, informando el detalle de los bienes a ser dados de baja por chatarrización.
- Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad pública y la empresa chatarrizadora o empresa fundidora registrada por el MPCEIP. Esta Acta debe detallar el peso, valor total y demás formalidades según el “Acta de Entrega-Recepción de los bienes objeto de chatarrización”, autorizada por el Servicio de Rentas Internas SRI, conforme lineamientos contemplados en la Resolución No. 531 publicada en el Registro Oficial No. 776 de 28 de agosto de 2012, o la que la sustituya.
- Comprobante de depósito realizado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
- Formulario que comprende el detalle de los bienes chatarrizados, indicando el tipo de material, cantidad, peso individual y total, según formato referencial publicado en la página web institucional:
Programa de Chatarrización de Bienes Públicos. - Certificado de fundición para chatarra ferrosa o certificado de chatarrización para chatarra no ferrosa/mixta, el cual detalle el peso total y tipo de chatarra.
Para acceder a la chatarrización, los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para los equipos de refrigeración y aire acondicionado, que contienen sustancias agotadoras de la capa de ozono, las entidades referidas en el artículo 2 deberán coordinar con la empresa chatarrizadora la recuperación de los gases refrigerantes para su posterior almacenamiento, regeneración o destrucción ambientalmente adecuada, según corresponda. Para este fin, se podrá solicitar la asistencia técnica a la Unidad Técnica de Ozono del MPCEIP; y,
- Las motocicletas, vehículos livianos y pesados, antes de la entrega-recepción de los bienes sujetos a chatarrización, deberán ser borrados los números de serie de chasis y motor, logotipos, insignias y más distintivos; así como, el retiro de las placas y la cancelación de las matrículas oficiales. Las motocicletas, vehículos livianos y pesados deben ser dados de baja en la Agencia Nacional de Tránsito – ANT.
La baja de los bienes del sector público se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contraloría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes a chatarrizarse y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.
Las instituciones del sector público deben ejecutar el proceso de chatarrización únicamente con las empresas que constan en el listado de empresas chatarrizadoras (gestores ambientales) y empresas fundidoras registradas para ejecutar los procesos de chatarrización de bienes públicos; para lo cual, las instituciones públicas previo a realizar el procedimiento de baja de bienes, deben consultar en la página web del MPCEIP sobre el “Programa de Chatarrización de Bienes Públicos”, con la finalidad de verificar si una empresa mantiene su registro vigente como gestor de chatarra.
El listado de empresas chatarrizadoras, así como los precios referenciales de chatarra ferrosa y no ferrosa (los cuales se publican de manera trimestral) se encuentran en la siguiente página web institucional:
Programa de Chatarrización de Bienes Públicos.
El certificado de fundición o el certificado de chatarrización definidos en el artículo 4 faculta a los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público propietarias del bien a chatarrizarse, a justificar la baja de inventarios que mantiene en su dependencia.
Previo a la entrega de los bienes a ser chatarrizados, las entidades del sector público deberán solicitar a las empresas chatarrizadoras o empresas fundidoras registradas en este Ministerio, el depósito en la Cuenta Única del Tesoro Nacional por concepto de la chatarra a ser recibida.
Por otra parte, una vez efectuado el proceso de chatarrización, la institución pública deberá remitir a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, o quien haga sus veces, una copia digital del expediente del proceso de chatarrización de bienes del sector público, y demás formalidades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento. Para este efecto, los archivos se pueden anexar en el Sistema de Gestión Documental Quipux, o a su vez, se puede remitir un link de descarga, el mismo que debe estar vinculado a una nube institucional y no tener fecha de caducidad, con el fin de realizar la verificación posterior de cada expediente.
De igual manera, los expedientes digitales deberán subirse a la plataforma informática que el MPCEIP defina para el efecto.
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